En la contienda electoral intervinieron el actual secretario adjunto, Silvio Barrionuevo (que reemplaza a su padre, Oscar Barrionuevo, con licencia por enfermedad de Alzheimer), por la Lista Celeste, y el sobrino del veterano líder sindical, Omar Guevara, actual secretario gremial, por la lista Azul y Blanca.
Las elecciones se estaban desarrollando estando vigente la medida cautelar de la jueza Paula Calace Vigo, jueza en lo Laboral N° 10 de los Tribunales de Rosario.
En el mes de abril, antes de las elecciones hubo allanamientos que se realizaron en la sede del sindicato y en la casa del número dos de la entidad, Silvio Barrionuevo, en el que se encontraron medio millon de pesos en la sede gremial y en la casa del Country Aguadas de Silvio Barrionuevo dólares y pesos en el placard del hijo del histórico dirigente gremial.
Y a diferencia de las declaraciones de Silvio Barrionuevo, quién desmintió el secuestro de importantes sumas de dinero en dólares y en pesos junto al material impreso y digital, fruto de los allanamientos a sedes sindicales y al domicilio de Silvio, el informe de fiscalía confirmó el secuestro de una suma de 766 mil quinientos pesos argentinos y 75 mil trece dólares, junto con demás material y documentación de interés para la causa”.
El fiscal Narvaja no amplió información de mayores detalles vinculados a la investigación en curso, a fin de no entorpecerla.
Un dato no menor es que Silvio Barrionuevo, Secretario General Adjunto en funciones de Secretario General del Sindicato, registra una inhibición general de bienes trabada en fecha 20.5.2022 en el marco de una causa penal seguida en su contra.
De esta manera emerge una causal explícita de impedimento o incompatibilidad para ejercer cualquier tipo de cargo en la Comisión Directiva sindical, tal como lo establece el art. 18 inc. b), de la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), replicado en el art. 24 del Estatuto sindical.
Artículo 18 Ley 23.551.:
” — Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
(…) b) No tener inhibiciones civiles ni penales; (…)
Art. 24 del Estatuto Sindical:
“Para ser miembro de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas y Fiscalización el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:
(…) b) No tener inhibiciones civiles ni penales.”
Es decir, las elecciones fueron convocadas ilegítimamente y en violación de las normas estatutarias vigentes y aplicables. En complemento a ello, a pesar de pender sobre ellas una orden judicial de suspensión, se llevaron a cabo igualmente.
Silvio Barrionuevo se halla incurso en un expreso supuesto de impedimento legal y estatutario, tras registrar inhibición general de bienes (art. 18 Ley 23.551 y 24 del Estatuto- para cualquier tipo de cargo en el seno de la comisión directiva sindical, por lo que su continuación en el ejercicio del mismo puede derivar en una sucesión de actos jurídicos susceptibles de nulidad absoluta, sobre todo teniendo en consideración las funciones de representación legal atribuidas por el Estatuto (art. 35).
Ante esta situación el Ministerio ha admitido la solicitud y está la misma corriendo su procedimiento administrativas.
Los trabajadores y trabajadoras de Obras Sanitarias, esperan la resolución Ministerial y una nueva fecha para llevar a cabo elecciones legítimas.
