Los jueces de Tribunal de Audiencias de Santa Rosa, La Pampa, declararon culpables a la madre, Magdalena Espósito Valenti, y a la novia de ella, Abigaíl Páez, de los delitos de homicidio agravado.
Para los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez no hay dudas: ambas mujeres fueron las asesinas.
La pareja de la progenitora del niño fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Espósito Valenti, que también había sido acusada de abuso sexual, fue absuelta por este delito por el beneficio de la duda, lo que generó sorpresa en la querella y el malestar de organizaciones sociales que estuvieron presentes en la audiencia, realizada este mediodía.
El 13 de febrero se conocerá la pena que recibirán las condenas. Sin embargo, los delitos y agravantes que les imputaron indican que recibirán prisión perpetua.
“La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos, circunstancia que el Dr. Toulouse amplió durante el debate, explicando que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo”.
– “Las múltiples lesiones provocadas en dicho lapso presentan una etiología muy diferente. Por una parte existen mordeduras en el glande y en el brazo izquierdo (que puede interpretarse como defensiva); hematomas en la cabeza, del lado derecho e izquierdo, algunos hechos con/contra objeto plano y otros por golpe de puño; hematomas numulares en el tórax, provocado por un palo tipo de escoba con punta redondeada; hematomas en la cara interna del muslo izquierdo, producido por rasguño y otras en la zona inguinal que excede el rasguño y lucen tipo de arrastre y, finalmente múltiples lesiones en la espalda y específicamente un “pisotón” sobre el omóplato lo suficientemente fuerte como para provocar las lesiones internas en la zona abdominal, entre otras desgarro del hígado”.
– “La autoría de esta última lesión pudo determinarse con total precisión, por cuanto la marca en la piel del omóplato se corresponde perfectamente con el calzado que Abigail Páez tenía colocado en ese momento; no así las restantes, fundamentalmente en razón de las características de este tipo de sucesos intramuros, a los cuales ya se hizo referencia y que conllevan dificultades –aunque no la imposibilidad- a la hora de la reedición histórica de los hechos”.
– “Se trata de múltiples lesiones, de diferente etiología, realizadas en un tiempo relativamente breve, en un ámbito pequeño, intramuros, todo lo cual determina la actuación de ambas imputadas ejerciendo violencia sobre el niño, sin poder precisar si ello se cumplió en forma conjunta o alternativa”.
Fueron alguno de los argumentos.

