El 1 de Marzo bajo el Decreto N° 269-23 Omar Perotti promulgó la Ley N° 14.180 “Ficha Limpia”.
El mecanismo impide acceder a cargos políticos a personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos.
Así, no podrán ser candidatos en Santa Fe quienes posean condena por hechos incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal de la Nación; los que posean condena por abuso sexual; por delitos contra la libertad; por delitos de violencia de género; adeuden la cuota alimentaria obligatoria de sus hijos o por delitos económicos y lavado de dinero.
La norma identifica quiénes no podrán ser precandidatos a cargos públicos:
No podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes:
a) Posean condena por hechos de corrupción Incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5) del artículo 174;
b) Posean condena por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124 o 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación);
c) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género;
e) Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –
En los casos de los incisos a), b), c) y d), la Imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria.
De esta manera la provincia de Santa Fe se convierte en la sexta en tener esta normativa.
