A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo, ha modificado y derogado una batería de leyes y una de ellas es la Ley de Alquileres.
El mercado inmobiliario ahora enfrentará un libre albedrío que, en algunos aspectos, no vivió nunca en el último siglo.
En ese sentido, ya están en alerta los inquilinos y las inmobiliarias porque deja un exceso de libertad a la hora de contratar y la preocupación que el mercado se va a autorregular hasta llegar a un punto de equilibrio similar al que funcionaba antes de la sanción de la ley 27.551 en 2020.
No obstante, los alquileres actuales regirán por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Por ejemplo, quien haya pactado un alquiler en 2021 mantendrá todas las condiciones dispuestas por la la ley 27551 del año 2020, mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre último se regirá por la Ley 27.737.
“Actualmente, rigen 2 legislaciones en paralelo: la de 2020 y la de 2023. Los contratos firmados entre 2020 y octubre de 2023 siguen rigiéndose por la Ley 27.551. Los firmados a partir de octubre último, por la ley nueva (Ley 27.737)”, señaló a Chequeado Federico González Rouco, economista de la consultora Empiria y ex gerente operativo de créditos y alquileres del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
Como el decreto no especificó el momento de entrada en vigencia, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que sus efectos comenzarán a regir 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, Milei aseguró en declaraciones a Radio Rivadavia que la norma ya se encuentra en vigencia.
¿Cuál será el nuevo plazo de duración de los contratos?
El DNU no dispone un plazo fijo para los contratos de alquiler: a partir de la aplicación de los cambios, el propietario y el inquilino acordarán entre ellos cuánto tiempo durará el alquiler.
El DNU dispone que el propietario y el inquilino podrán “pactar libremente” la forma de pago del alquiler (que no podrá ser inferior a una vez por mes), la moneda en la que se pagará, el índice de actualización que se utilizará para definir los aumentos y la periodicidad de los mismos.
Es decir que a partir de la vigencia del decreto se podrán firmar y registrar contratos en dólares, algo que hasta el momento no se permitía legalmente.
¿Qué pasa si quiero mudarme antes de que venza el contrato?
La nueva reglamentación dispone que si un inquilino quiere rescindir el contrato antes de tiempo deberá pagarle al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato, no importa en qué momento del acuerdo sea. Es decir, si una persona paga un alquiler de $ 100 mil y quiere dejar el departamento 6 meses antes, deberá abonar $ 60 mil, a razón de $ 10 mil por cada mes de alquiler restante.
En la actualidad, si una persona quiere terminar el contrato previamente y ya cuenta con 6 meses de antigüedad, no debe pagar ninguna penalización si avisa con 3 meses de anticipación, y debe pagar el equivalente a medio mes de alquiler si el preaviso se hace sólo 1 mes antes de mudarse.
En tanto, el DNU elimina el plazo de aviso para la renovación del contrato. Hasta el momento, el propietario y el inquilino podrían negociar la renovación con hasta 3 meses de anticipación.
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