La Ley N° 1526, sancionada por la Legislatura de Tierra del Fuego, en Diciembre tiene como uno de los objetivos favorecer la promoción y prevención de la salud; y garantizar adecuada atención sanitaria de las personas que padecen trastornos de la conducta alimentaria y/o trastornos asociados a una distorsión negativa de su propia imagen corporal.
Menciona el derecho de los ciudadanos a disponer de espacios que promuevan modos de transporte activo, como ser: buen estado de veredas, escaleras comunitarias, bicisendas etc., fomentando su implementación en los lugares de trabajo, espacios de ocio, espacios de uso público y centros educativos y centros deportivos, a acceder a menús saludables, adaptados a las distintas edades y sus necesidades, diferentes tamaños de raciones, que proporcionen los comercios y empresas radicados en la Provincia; al acceso, a espacios de uso público para la recreación y juego como plazas y parques, entre los artículos.
También menciona que las personas que padecen obesidad y/o trastornos de la conducta alimentaria tienen derecho a una atención sanitaria integral y continuada en relación con su problema de salud, en los distintos niveles asistenciales y de conformidad con el alcance que establezca la reglamentación; y e) las personas que padecen obesidad y/o trastornos de la conducta alimentaria tienen derecho al pleno respeto a su dignidad personal y a la no discriminación social, laboral o sanitaria por razón de su problema de salud.
La ley crea un Plan Integral de Alimentación Saludable y Actividad Física aplicable en el ámbito de la Provincia, en adelante PIASAF.
En el PIASAF se deberá establecer con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y acceso a la salud.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá la enseñanza de la nutrición y alimentación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, en los centros de formación profesional para el empleo.
Entre varios artículos, la ley invita a los medios periodísticos a producir y difundir mensajes que propicie promocionar hábitos de cuidado del cuerpo y del ambiente y evitar mensajes que inciten a una nutrición de baja calidad y al consumo de sustancias tóxicas y/o psicoactivas. También, a excluir estereotipos que puedan causar cualquier tipo de afecciones a los destinatarios, a la Cámara de Deportes, Cámara de Comercio y a la Cámara Hotelera y Gastronómica de la Provincia y a sus asociados a colaborar con la promoción y divulgación de los objetivos de la presente ley y a las entidades sindicales relacionadas a la materia y a sus asociados a colaborar con la promoción y divulgación de los objetivos de la presente ley.
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