
Fueron los dichos del Juez Postma y Juan Carlos Guardati y Ángel Torti, directores titulares de la agrofinanciera concursada, fueron imputados por el delito de “colusión” tras realizar convenios con dos acreedores para que presten conformidad respecto de la propuesta concursal de la empresa.
Tal como lo explicamos ene este medio https://elconfidencialonline.com/guardati-torti/ ya habían sido imputados y este jueves 16 de junio, la Justicia dispuso la prisión preventiva efectiva por 90 días para los principales directivos de la concursada agrofinanciera Guardati-Torti SA.
Imputados por el delito de “colusión” (art. 180 Código penal) por haber efectuado dos convenios con dos acreedores, comprometiéndose al pago del 100 por ciento de los créditos verificados y admisibles, a cambio de obtener la conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por la empresa.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.
La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.
ART. 180 C.P.
Para entender el delito de colusión: Para el acreedor, en este caso, estamos frente a un delito de doble actividad, donde éste comienza a delinquir, dando el primer paso del “iter criminis”, cuando acuerda las estipulaciones fraudulentas con el deudor (comerciante o no, quebrado o concursado), a espaldas del conjunto de los acreedores, pero recién se perfecciona, tiempo después, cuando emite el voto corrupto o presta la aquiescencia ilícita para favorecer la propuesta del fallido. Ante todo, debe mediar el pacto espurio, luego, en un segundo momento de la realización típica, la figura requiere que el acreedor consienta el “concordato, convenio o transacción judicial”, apoyando la propuesta del deudor con el que está confabulado para la resolución del proceso falencial.
“La detención de las dos personas es porque llegó a conocimiento de la fiscalía que con dos de las personas que estaban verificados como acreedores en el concurso de la sociedad anónima Guardati y Torti -que es un concurso que se tramita ante el juzgado comercial de tercera nominación- habían realizado un convenio en el cual pactaban una serie de pagos a estos acreedores, además de lo que estos acreedores habrían de cobrar en el concurso, a cambio de que los acreedores dieran su voto o su conformidad ante el juez del concurso para que se apruebe el acuerdo preventivo”, afirmó el fiscal de Sebastián Narvaja.
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El 6 de junio de 2022 concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el 8 de junio por una escribana, denominado “Acuerdo transaccional”, con acreedor verificado en el proceso concursal.
En dicho convenio pactaron pagarle la suma de 65 mil dólares a pagarse en 4 cuotas, en dólares billetes. En dicho acuerdo intervino un fiador personal, en garantía del cumplimiento de las obligaciones comprometidas por los imputados.
Como contraprestación, entre otras, se estableció la obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati-Torti SA, que fuera presentada el 9 de mayo de este año. Que la propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100 por ciento de los créditos verificados y admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada”.
En tanto que el 8 de junio pasado concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el 10 de junio, denominado “Acuerdo transaccional”, con el acreedor verificado en el proceso concursal, representado por su apoderado.
En dicho convenio pactaron pagarle la suma de 7 mil dólares, pagaderos en billetes de dicha moneda, a las 24 horas de homologarse judicialmente el acuerdo judicial en el concurso preventivo de Guardati-Torti SA.
Sumado a esta reparación económica que ofrecen los querellados, el querellante, proseguirá con el cobro judicial del monto verificado en el concurso Guardati-Torti SA sobre concurso preventivo.
Como contraprestación, entre otras, se estableció la siguiente obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati-Torti SA dentro de la causa que fuera presentada el 9 de mayo de 2022.
La propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100 por ciento de los créditos verificados y admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada.
El juez Hernán Postma llevó adelante la audiencia y dispuso la prisión preventiva efectiva para ambos por el plazo de 90 días.
El abogado de Guardati y de Torti, Claudio Puccinelli, se queja por las condiciones de detención que tuvieron en estas horas sus defendidos: “Tienen casi 80 años y los dejaron alojados en un calabozo sin nada”. También presenta certificados médicos de los dos empresarios.
Y el Juez no hizo lugar a la petición, Hernán Postma es el mismo Juez que dejó en prisión preventiva a los dos agresores del hijo de Valeria Massa.

Fiscalía Regional Segunda Circunscripción
Se dispuso la prisión preventiva efectiva para A.A.T y J.C.G por el delito de Colusión habiendo efectuado dos convenios con dos acreedores, comprometiéndose al pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles, a cambio de obtener la conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A
En audiencia imputativa del día de la fecha jueves 16 de junio de 2022 el Fiscal Sebastian Narvaja le atribuyó a A.A.T y J.C.G el delito de Colusión, dos hechos, en concurso real, en grado de consumado y en carácter de co-autores. El Juez de Primera Instancia Dr. Postma tuvo por formalizada la audiencia imputativa efectiva por el plazo de 90 días.
La Fiscalia les atribuyó dos hechos en su rol de Directores Titulares de la Sociedad Anónima denominada Guardati Torti S.A.
Primer Hecho: El día 06 de junio de 2022, concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el día 08 de junio de 2022 por una escribana, denominado “Acuerdo transaccional”, con G.D, acreedor verificado en el proceso concursal. En dicho Convenio pactaron éste pagarle la suma de sesenta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 65.000,00), a pagarse en 4 cuotas, en dólares billetes. En dicho convenio intervino un fiador personal, en garantía del cumplimiento de las obligaciones comprometidas por los imputados. Como contraprestación, entre otras, se estableció la obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A., que fuera presentada en fecha 09/05/2022. Que la propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada”.
Segundo hecho: El día 08 de junio de 2022, concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el día 10 de junio de 2022, denominado “Acuerdo transaccional”, con el acreedor verificado en el proceso concursal, representado por su apoderado. En dicho Convenio, pactaron pagarle la suma de siete mil dólares estadounidenses (U$S 7.000,00), pagaderos en billetes de dicha moneda, a las 24 horas de homologarse judicialmente el acuerdo judicial en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A., del acuerdo concursal en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A. Sumado a esta reparación económica que ofrecen los querellados, el querellante, proseguirá con el cobro judicial del monto verificado en el concurso Guardati Torti S.A s/ Concurso Preventivo. Como contraprestación, entre otras, se estableció la siguiente obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A. dentro de los autos caratulados Guardati Torti S.A. s/Concurso preventivo, que fuera presentada en fecha 09/05/2022. La propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada.
Los mismos se encontraban imputados por otros delitos.
