La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró, por mayoría, que el accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio debía calificarse como “in itinere”.
Los camaristas Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig tuvieron en cuenta que accidente ocurrió en el trayecto a su empleo, ya que el trabajador inició el recorrido “al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita”.
“El desplazamiento que realiza por otros lugares de la propiedad de uso común en un edificio no pueden ser encuadrados como domicilio. Y en el caso, no resulta un hecho cuestionado que el accidente acaeció al bajar la escalera del edificio, que necesariamente debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que no tengo duda que nos encontramos ante un accidente ocurrido en el trayecto”, concluyeron.
