La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Jorge Atilio Franza, Marcelo Pablo Vázquez y José Sáez Capel, confirmó una condena por amenazas al actual ministro de Justicia y Seguridad, Marcelo D´ Alessandro, en ese entonces secretario.
El hecho ocurrió en 2018, durante una manifestación por la transferencia del personal de la Policía Federal a la Policía de la Ciudad. “El señor Marcelo D´Alessandro acá adentro y cuando sale. Que se cuide ese señor, yo no lo estoy amenazando, porque tiene muchos problemas la zona sur; con gente relacionada con el narcotráfico”, dijo el hombre.
Se le atribuyó el delito de amenazas simples previsto en el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal y fue condenado en primera instancia. “El sujeto activo ha exteriorizado en forma verbal el anuncio de un mal futuro y grave, hacia la persona del sujeto pasivo, que dependía de la voluntad de quien profiriera la frase amedrentante”, dijo la Alzada al confirmar la decisión.
El prestigioso jurista Boumpadre, explica que el delito de amenazas consiste en
“hacer uso” de manifestaciones para infundir miedo, temor o intranquilidad al sujeto
pasivo, e indica que la acción típica consiste en anunciar un mal, para alarmar o
amedrentar a otro, es decir, para infundirle ese miedo o temor relacionado con un daño que le sucederá en un futuro, cuya producción depende de la voluntad del agente (Boumpadre, Jorge Eduardo, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, Tercera edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009, p.671/672). Y, en palabra de Poliano Navarrete, la amenaza consiste en una declaración de voluntad, que tiene por contenido el anuncio conminatorio a una persona de la irrogación de un mal, con entidad capaz de infundir alarma o temor en la víctima, al tiempo que debe ser futura, es decir, hacer referencia a un hecho o circunstancia que acontecerá hacia adelante en el tiempo, ya que de ese modo podrá constituir un peligro potencial para la víctima, capaz de perturbar su normalidad vital (op. cit. p.672) reza una parte del fallo.
“Asimismo, se entiende que el daño que fuera anunciado no resultaba legítimo, al tiempo que la frase proferida resultaba seria e idónea como para generar en la persona que la sufrió, un estado de temor o alarma, capaz de impactar sobre su libertad, bien jurídico tutelado por la norma en cuestión”, agregaron los camaristas.
También destacaron que se trata de un delito doloso, donde el autor del anuncio “se representó que mediante su accionar estaba advirtiendo el acaecimiento de un mal futuro e inminente hacia otra persona” y que el objetivo era “causar alarma o amedrentamiento en el sujeto pasivo”.
Y concluyeron: “No cabe soslayar que el sujeto activo poseía un conocimiento específico sobre la comisión de conductas delictivas, en razón de su formación profesional, dado que fue policía durante años, circunstancia que permite afirmar que el justiciable sabía que mediante su accionar estaba desplegando una conducta ilícita y, sin embargo, obró en tal sentido”.
