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Error médico en tratamiento de reproducción: una pareja tuvo un bebé con un embrión que no era suyo

El primer caso en Argentina de un error médico, un embrión fecundado in vitro en una clínica de fertilidad; y la advertencia de un padre que cuando su niño nació corroboró que el grupo sanguíneo era incompatible con el suyo y el de su mujer; el caso abrió un debate legal siendo el primer caso en Argentina.

Había sido fecundado in vitro en una clínica de fertilidad; el padre advirtió cuando el niño nació que el grupo sanguíneo era incompatible con el suyo y el de su mujer; el caso abre un debate legal sin precedente el país.

Una pareja tuvo a su tercer hijo en San Isidro y cuando estaba por dejar la clínica, el padre del bebé advirtió que algo no estaba bien: el grupo sanguíneo no se correspondía con los de él y su mujer. Si el registro era correcto, con ese grupo y factor no podía ser genéticamente su hijo.

Hicieron entonces un nuevo análisis de sangre y se confirmó el primer resultado. Para erradicar cualquier duda, un médico les recomendó un estudio de ADN, que volvió a ratificar la incompatibilidad.

La pareja se había hecho un tratamiento de fertilización in vitro, pero como no habían recurrido a donación de óvulos ni de espermatozoides, el embrión debía tener material genético únicamente de ellos. La sospecha, desde el primer momento, fue que en la clínica de fertilidad, por error, a la mujer se le había transferido el embrión de otra pareja.

La justicia penal abrió una investigación para determinar si hubo algún delito. Se tramitó en una fiscalía correccional de San Isidro, tras la denuncia de la pareja que había tenido el bebé, por los presuntos delitos de supresión de identidad, estafa y lesiones. Con intervención de la Policía Federal Argentina, se allanaron el sanatorio en el que nació el niño –para hacerse de la historia clínica- y el instituto de fertilidad.

La Dra. Marisa Herrera, abogada especialista en derecho de familia, explicó que, de plantearse una controversia, “la gran pregunta es la socioafectividad” para determinar qué resulta mejor para el niño. En paralelo con la filiación, esto puede dar lugar a una demanda por daños y perjuicios, añadió.

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La especialista en Derecho de las familias comentó que existió un caso similar en Italia. “El 8 de octubre del 2014, el Tribunal de Roma dictó el primer fallo a nivel mundial en un supuesto de intercambio de embriones. Al momento de proceder con la implantación, por error médico, se entrecruzaron los embriones: en el útero de cada mujer se implantó el embrión del material genético de la otra pareja y una tuvo un embarazo de gemelos. La otra pareja demandó para que, cuando nacieran los niños, se los entregaran por ser ellos los padres genéticos, pero el Ministerio Público rechazó la solicitud al considerar que era interés de los niños no ser separados de la madre biológica por aplicación del adagio ‘madre siempre cierta es’, y porque el ordenamiento jurídico italiano establece que la determinación de la maternidad deriva del parto”, relató Herrera.

“En el mismo sentido –explicó la abogada- el Tribunal de Roma rechazó la demanda. Argumentó que en el derecho actual la filiación se ha ido apartando paulatinamente de la pertenencia genética. Además, señaló que, por el interés de los niños, era importante mantener el vínculo generado con la pareja demandada, porque los bebés habían forjado una relación afectiva con esos padres”.

En ese mismo fallo, relató Herrera, el tribunal romano les reconoció no obstante a los demandantes el daño sufrido y, por ende, el derecho a reclamar una indemnización por el “error inexcusable” del que habían sido víctimas.

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